La nueva Ley de Costas española y las playas de Dénia y Els Poblets
El pasado 25 de julio la Asociación de vecinos La Almadraba de Els Poblets llevó a cabo su Asamblea anual. En ella, entre otros temas, se trató el posible impacto que la aprobación del nuevo Reglamento de la Ley de Costas puede tener sobre las propiedades situadas en primera línea de playa de Els Poblets y de Dénia.
Este fue el documento que se leyó:
Como saben, la nueva Ley de Costas (aprobada el año pasado) y su nuevo Reglamento (pendiente de aprobación) han aportado algunos cambios a la anterior Ley de 1988.
Vamos a presentarles un pequeño resumen de los pros y los contras que, a nuestro entender, los nuevos cambios pueden significar para nuestra playa.
Cambios que pueden afectar a nuestro tramo de playa
La reforma introduce pequeños CAMBIOS EN LA DELIMITACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
Para la delimitación del suelo público entre otras alternativas se recurrirá a su estudio geomorfológico y al alcance de las olas en máximos temporales
Este cambio tiene dos caras:
Uno Negativo para los vecinos:
Se requerirá un Estudio geomorfológico del suelo (lo cual Es Negativo porque estamos jugando a la ruleta rusa: no sabemos que suelo hay bajo nuestras casas. Podría ser de origen continental o marino)
Y Otro Positivo para los vecinos:
Se cambia el concepto de alcance de las Olas en los mayores temporales Conforme a criterios técnicos regulados en el Reglamento pendiente de aprobación que dice:
Para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, se consideraran las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje. Dicho límite será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años (y nunca ha ocurrido en nuestra Bahía).
Respecto a los Paseos marítimos: Se hace coincidir su línea exterior (hacia el mar) con la línea interior de la “ribera del mar”. (Esto parece Positivo aunque pendiente de interpretación). La Asociación quiere que el paseo marítimo transcurra sobre el actual camino que existe en la playa desde el Siglo XVIII al menos.
Respecto a la revisión de los deslindes aprobados y en curso
La reforma abre la posibilidad de revisar los deslindes afectados por la reforma legal.
Este punto es Positivo y negativo.
Es Positivo porque podemos pedir la revisión de nuestro Deslinde en curso desde 1993 pero también es negativo porque deberíamos pagarlo los vecinos y sólo el estudio geomorfológico cuesta entre 60.000 y 100.000 euros, y no hay garantías de resultado).
Solo podrán asumir esta aventura los poderosos.
Otro caso, según nuestro abogado Ortega, para los expropiados que quieran revisar su deslinde: La determinación de la zona marítimo terrestre se hará sobre datos de altura de ola en el mar abierto, sin estudiar hasta dónde alcanza el temporal en la costa.
Respecto a las SERVIDUMBRES Y AFECCIONES LEGALES
Se amplía la posibilidad de realizar obras de consolidación, modernización o mejora en edificios en situación de “fuera de ordenación” en dominio público y zona servidumbre protección. Las obras deben conllevar mejora de “eficiencia energética”.
Esto es Positivo porque abre la permisividad a obras de mantenimiento de las viviendas.
El reglamento no aclara si obras como la simple reparación de un muro o un reforzamiento de pilares vendrán sujetas a intervenciones complementarias y “caras” a fin de presentar la declaración de eficiencia energética.
En lo referente al CAMBIO CLIMÁTICO EN EL LITORAL
Se introduce un Régimen especial para tramos del litoral en riesgo grave de regresión. Si se detecta regresión el estado puede limitar la ocupación, a la vez que introduce Medidas de protección. Esta circunstancia puede ser la Causa de extinción de concesiones.
Este punto tiene una parte muy Negativa porque abre la posibilidad de la retirada estratégica de la Administración. Se pueden lavar las manos cuando quieran si definen la regresión (que hay en todas las playas) como consecuencia del cambio climático.
Además las obras de defensa, en caso de llevarse a cabo, se costearán mediante Contribuciones especiales (según el art.. 87.bis del reglamento): que se refiere obras de protección del dominio público marítimo terrestre que beneficien especialmente al sujeto pasivo del tributo. Y esto Representa Grandes costes.
Este punto, evidentemente, tiene también doble cara:
Es Positivo porque permite obras de protección. Y es Negativo porque las obras las tienen que pagar los vecinos: el coste del proyecto + la obra (y sólo el proyecto puede costar muchos miles de euros y la probabilidad de que lo acepten es escasa).
En lo referente a los cordones dunares (el gran campo de batalla de las playas de arena de Dénia) nuestro abogado D. José Ortega interpreta que son demaniales sólo las dunas que se encuentran en movimiento o evolución, en lugar de serlo todas ellas, como rezaba la antigua redacción (Ley de Costas del 88), un poco de esperanza para las propiedades situadas en primera línea de las playas de Dénia.
Referencias:
Reforma Ley de Costas
BOE Jueves 30 de mayo de 2013
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de
modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
Reglamento pendiente de aprobar
11 marzo 2014 sale a exposición pública
Inicio: 11/03/2014 – Fin: 02/04/2014 (magrama)
Visto en Inmospecialist
El pasado 25 de julio la Asociación de vecinos La Almadraba de Els Poblets llevó a cabo su Asamblea anual. En ella, entre otros temas, se trató el posible impacto que la aprobación del nuevo Reglamento de la Ley de Costas puede tener sobre las propiedades situadas en primera línea de playa de Els Poblets y de Dénia.
Este fue el documento que se leyó:
Como saben, la nueva Ley de Costas (aprobada el año pasado) y su nuevo Reglamento (pendiente de aprobación) han aportado algunos cambios a la anterior Ley de 1988.
Vamos a presentarles un pequeño resumen de los pros y los contras que, a nuestro entender, los nuevos cambios pueden significar para nuestra playa.
Cambios que pueden afectar a nuestro tramo de playa
La reforma introduce pequeños CAMBIOS EN LA DELIMITACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
Para la delimitación del suelo público entre otras alternativas se recurrirá a su estudio geomorfológico y al alcance de las olas en máximos temporales
Este cambio tiene dos caras:
Uno Negativo para los vecinos:
Se requerirá un Estudio geomorfológico del suelo (lo cual Es Negativo porque estamos jugando a la ruleta rusa: no sabemos que suelo hay bajo nuestras casas. Podría ser de origen continental o marino)
Y Otro Positivo para los vecinos:
Se cambia el concepto de alcance de las Olas en los mayores temporales Conforme a criterios técnicos regulados en el Reglamento pendiente de aprobación que dice:
Para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, se consideraran las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje. Dicho límite será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años (y nunca ha ocurrido en nuestra Bahía).
Respecto a los Paseos marítimos: Se hace coincidir su línea exterior (hacia el mar) con la línea interior de la “ribera del mar”. (Esto parece Positivo aunque pendiente de interpretación). La Asociación quiere que el paseo marítimo transcurra sobre el actual camino que existe en la playa desde el Siglo XVIII al menos.
Respecto a la revisión de los deslindes aprobados y en curso
La reforma abre la posibilidad de revisar los deslindes afectados por la reforma legal.
Este punto es Positivo y negativo.
Es Positivo porque podemos pedir la revisión de nuestro Deslinde en curso desde 1993 pero también es negativo porque deberíamos pagarlo los vecinos y sólo el estudio geomorfológico cuesta entre 60.000 y 100.000 euros, y no hay garantías de resultado).
Solo podrán asumir esta aventura los poderosos.
Otro caso, según nuestro abogado Ortega, para los expropiados que quieran revisar su deslinde: La determinación de la zona marítimo terrestre se hará sobre datos de altura de ola en el mar abierto, sin estudiar hasta dónde alcanza el temporal en la costa.
Respecto a las SERVIDUMBRES Y AFECCIONES LEGALES
Se amplía la posibilidad de realizar obras de consolidación, modernización o mejora en edificios en situación de “fuera de ordenación” en dominio público y zona servidumbre protección. Las obras deben conllevar mejora de “eficiencia energética”.
Esto es Positivo porque abre la permisividad a obras de mantenimiento de las viviendas.
El reglamento no aclara si obras como la simple reparación de un muro o un reforzamiento de pilares vendrán sujetas a intervenciones complementarias y “caras” a fin de presentar la declaración de eficiencia energética.
En lo referente al CAMBIO CLIMÁTICO EN EL LITORAL
Se introduce un Régimen especial para tramos del litoral en riesgo grave de regresión. Si se detecta regresión el estado puede limitar la ocupación, a la vez que introduce Medidas de protección. Esta circunstancia puede ser la Causa de extinción de concesiones.
Este punto tiene una parte muy Negativa porque abre la posibilidad de la retirada estratégica de la Administración. Se pueden lavar las manos cuando quieran si definen la regresión (que hay en todas las playas) como consecuencia del cambio climático.
Además las obras de defensa, en caso de llevarse a cabo, se costearán mediante Contribuciones especiales (según el art.. 87.bis del reglamento): que se refiere obras de protección del dominio público marítimo terrestre que beneficien especialmente al sujeto pasivo del tributo. Y esto Representa Grandes costes.
Este punto, evidentemente, tiene también doble cara:
Es Positivo porque permite obras de protección. Y es Negativo porque las obras las tienen que pagar los vecinos: el coste del proyecto + la obra (y sólo el proyecto puede costar muchos miles de euros y la probabilidad de que lo acepten es escasa).
En lo referente a los cordones dunares (el gran campo de batalla de las playas de arena de Dénia) nuestro abogado D. José Ortega interpreta que son demaniales sólo las dunas que se encuentran en movimiento o evolución, en lugar de serlo todas ellas, como rezaba la antigua redacción (Ley de Costas del 88), un poco de esperanza para las propiedades situadas en primera línea de las playas de Dénia.
Referencias:
Reforma Ley de Costas
BOE Jueves 30 de mayo de 2013
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de
modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
Reglamento pendiente de aprobar
11 marzo 2014 sale a exposición pública
Inicio: 11/03/2014 – Fin: 02/04/2014 (magrama)
Visto en Inmospecialist
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