Multas de hasta 60.000 euros por llevarse moluscos, conchas, piedras o arena de las playas españolas

Redacción digital Informativos Telecinco

Agencia EFE

19 JUN 2025 - 13:51h.

Sanciones de hasta 60.000 euros según el valor del daño, de acuerdo con la Ley de Costas

Llevarse moluscos, piedras, conchas o arena de las playas en España puede conllevar una sanción de hasta 60.000 euros según el valor del daño, de acuerdo con la Ley de Costas, ha recordado la compañía de seguros Legálitas en un comunicado con motivo del inicio de la temporada estival.

Las conchas y la arena "sirven como refugio y hábitat para diversos organismos y ayudan a prevenir la erosión", por lo que esta normativa prohíbe la extracción de cualquier elemento del dominio público marino-terrestre, incluyendo otras posibilidades como sacar medusas del agua.

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, recuerda esta compañía, que también señala las multas por organizar fiestas o celebraciones masivas no autorizadas: inicialmente, de 20 euros por metro cuadrado y día, si bien la cifra puede elevarse hasta los 120 euros si se desobedece la orden de cese de actividad.

No obstante, en el caso de celebraciones pequeñas y familiares, como una fiesta de cumpleaños, no es preciso solicitar autorización, aunque deberá tenerse en cuenta las ordenanzas del municipio al que pertenezca la playa, en lo que a ruido o música se refiere.

En todo caso, la Ley de Costas deja claro que el uso de las playas es "público y gratuito" por lo que no está permitida la existencia de playas privadas por parte de ningún establecimiento turístico o urbanización residencial, ni tampoco se puede cobrar por el acceso.

Cada gobierno local puede aprobar su propia ordenanza para el buen uso de los espacios públicos, playas incluidas, por lo que "salvo en casos puntuales", las normas suelen ser muy similares y recoger aspectos como el consumo de bebidas o la recogida de residuos.

Multas de hasta 60.000 euros por llevarse moluscos, conchas, piedras o arena de las playas españolas

Llevarse moluscos, piedras, conchas o arena de las playas en España puede conllevar una sanción de hasta 60.000 euros según el valor del daño, de acuerdo con la Ley de Costas, ha recordado la compañía de seguros Legálitas en un comunicado con motivo del inicio de la temporada estival.

Las conchas y la arena "sirven como refugio y hábitat para diversos organismos y ayudan a prevenir la erosión", por lo que esta normativa prohíbe la extracción de cualquier elemento del dominio público marino-terrestre, incluyendo otras posibilidades como sacar medusas del agua.

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, recuerda esta compañía, que también señala las multas por organizar fiestas o celebraciones masivas no autorizadas: inicialmente, de 20 euros por metro cuadrado y día, si bien la cifra puede elevarse hasta los 120 euros si se desobedece la orden de cese de actividad.

No obstante, en el caso de celebraciones pequeñas y familiares, como una fiesta de cumpleaños, no es preciso solicitar autorización, aunque deberá tenerse en cuenta las ordenanzas del municipio al que pertenezca la playa, en lo que a ruido o música se refiere.

En todo caso, la Ley de Costas deja claro que el uso de las playas es "público y gratuito" por lo que no está permitida la existencia de playas privadas por parte de ningún establecimiento turístico o urbanización residencial, ni tampoco se puede cobrar por el acceso.

Cada gobierno local puede aprobar su propia ordenanza para el buen uso de los espacios públicos, playas incluidas, por lo que "salvo en casos puntuales", las normas suelen ser muy similares y recoger aspectos como el consumo de bebidas o la recogida de residuos.

El comunicado recomienda consultar la normativa local también para los juegos con pelota, el fútbol, el vóley o las palas, tanto en playas como en piscinas, porque pueden estar prohibidos o restringidos a ciertos horarios o zonas.

Algunos municipios prohíben directamente estos juegos en las playas, como en Chipiona (Cádiz) y en la propia capital gaditana, en Málaga o en Benidorm (Alicante), salvo las zonas restringidas para ello, con objeto de garantizar la seguridad de las personas y evitar daños en los espacios públicos.

El uso de hinchables o colchonetas, hacer topless o incluso bañarse vestido está permitido siempre que no causen molestias o existan restricciones específicas según las normativas de cada ayuntamiento.

Mascotas y venta ambulante

Las mascotas están prohibidas en la mayoría de las playas, salvo los perros lazarillos o guías de salvamento, la mayor parte del año, aunque hay algunas en las que sólo se restringe a la temporada de altas temperaturas, como San Sebastián y Chipiona, y otras que establecen horarios de paseo, como es el caso de Santoña (Cantabria).

La venta ambulante también depende de las ordenanzas municipales: algunos consistorios la prohíben por completo y otros establecen límites físicos para colocar los puestos.

Finalmente, en caso de accidentes en playas o piscinas municipales, la responsabilidad recae "principalmente" en la administración o entidad responsable de gestionar la instalación.

Sin embargo, Legálitas advierte de que si se produce debido a la imprudencia del usuario la responsabilidad podría recaer sobre el mismo. 

Créditos: https://www.telecinco.es/noticias/sociedad/20250619/detenidos-muerte-nina-electrocutada-feria-alquerias-murcia_18_015910651.html

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La ley lo confirma: multas de hasta 60.000 euros por llevarse arena y conchas de las playas de Mallorca

Las sanciones por llevarse elementos naturales pueden alcanzar 60.000 euros, mientras que eventos en playa sin permiso se sancionan desde 20 euros por metro cuadrado al día

Llevarse arena, conchas, piedras o moluscos de la playa está prohibido en España y puede acarrear sanciones elevadas: hasta 60.000 euros según la Ley de Costas. Este texto legal, que regula el uso de la franja litoral, establece límites claros al retirar cualquier elemento del dominio público marítimo-terrestre, incluyendo acciones aparentemente inofensivas como recoger conchas. Durante la época estival, con el auge de visitas a playas y piscinas municipales, se recuerda la importancia de conocer estos límites legales, ya que, como recoge el Código Civil español, «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento».

La protección del entorno costero se intensifica en verano, cuando el número de usuarios se incrementa notablemente. Junto a la prohibición de sustraer elementos naturales, las celebraciones o eventos sin permiso en playas públicas se encuentran bajo el foco normativo. De hecho, sin la debida autorización administrativa, estos eventos pueden considerarse infracción leve y ser sancionados con 20 euros por metro cuadrado y día. Además, si se desobedece una orden expresa de la Administración para cesar dicha actividad, la cuantía se eleva a 120 euros por metro cuadrado y día.

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, determina que el disfrute de las playas es libre, público y gratuito para actividades habituales tales como el baño, pasear o el embarque. Sin embargo, la organización de acontecimientos familiares de pequeño formato, como fiestas de cumpleaños, generalmente no requiere autorización específica. En cambio, en lo relativo a ruido y música, se debe cumplir la normativa local que corresponda a cada municipio costero.

Para usos distintos a los habituales, la ley exige contar con un permiso administrativo. Legálitas subraya que cada ayuntamiento puede desarrollar ordenanzas propias para regular el comportamiento en estos espacios. Un ejemplo paradigmático es Benicàssim, cuya legislación municipal prohíbe acceder a la playa con botellas de vidrio, cocinar o hacer fuego, restringiendo ciertas excepciones, como ocurre la noche de San Juan. En Motril, la Ordenanza de Uso y disfrute de playas prohíbe emplear dispositivos que emitan ruidos persistentes o excesivos como radios o altavoces, protegiendo así el descanso de usuarios y residentes próximos.

Llevarse elementos naturales y sanciones aplicables

No se permite extraer de la playa arena, conchas, piedras ni moluscos bajo ningún concepto. Esta actuación, además de prohibida por la Ley de Costas, puede tener consecuencias medioambientales: «las conchas y la arena sirven como refugio y hábitat para organismos y contribuyen a la protección frente a la erosión». Las sanciones se gradúan en función del daño causado, y pueden alcanzar los 60.000 euros, tal y como advierte Legálitas.

La normativa española especifica que, en eventos que no sean estrictamente familiares y de reducido tamaño, se requiere petición de permiso a la autoridad correspondiente. Sin autorización, la multa es de 20 euros por metro cuadrado ocupado y por día. Si se incumple la orden de cese de la actividad, el importe aumenta hasta los 120 euros. Además, en Baleares, realizar actividades recreativas sin permiso en dominio público puede suponer multas que oscilan entre 30.000 y 300.000 euros.

En cuanto a los juegos de pelota o palas dentro de piscinas públicas, depende de las reglas internas de cada recinto. Algunas prohíben estas actividades, otras las restringen para evitar riesgos o molestias. En playas, municipios como Cádiz sólo lo permiten en áreas habilitadas; Benidorm y Chipiona los prohíben tanto en zonas de baño como en el agua. Málaga va más allá, restringiendo cualquier juego o actividad que pueda molestar en temporada alta, incluso en el mar, y exige una distancia mínima de seis metros respecto a otros usuarios en las zonas permitidas.

Respecto a hinchables y colchonetas, su uso general está permitido mientras no comprometa la seguridad del resto de bañistas o cause molestias. Siempre es crucial respetar la normativa detallada de cada instalación o playa. La Ley de Costas deja claro que todas las playas en España deben ser de acceso público y gratuito, de manera que no existen playas privadas y ningún hotel o residencia puede restringir la entrada al litoral. El pago por acceder a una playa no está permitido bajo la legislación nacional actual.

Responsabilidad por accidentes y acceso de animales

En caso de accidente en playas o piscinas municipales, la administración titular puede ser responsable si media negligencia en la gestión o deficiencia en las instalaciones y personal. No obstante, si el incidente se origina por imprudencia del usuario, la responsabilidad recae sobre el mismo.

El acceso de animales suele estar limitado o prohibido salvo contadas excepciones, como la presencia de perros guía o animales de rescate autorizados. Algunas localidades aplican restricciones en horario o temporada, como ocurre en Cádiz, San Sebastián o Chipiona, mientras que otras permiten el acceso fuera del horario de baño.

Venta ambulante y conductas permitidas o prohibidas

La venta ambulante está estrictamente regulada y, por lo general, prohibida en piscinas municipales; en playas, la posibilidad depende de normativa local y suele restringirse a casos muy concretos bajo licencia. Ejemplo de ello es Chipiona, donde se autoriza un solo puesto cada 200 metros de playa y se debe evitar la actividad comercial estática.

Bañarse vestido en piscinas públicas no está vetado salvo en el caso de que el reglamento interno lo indique. Por motivos culturales o religiosos, la discriminación está prohibida. Por otro lado, el topless está permitido en la mayoría de playas y piscinas municipales, aunque es recomendable consultar posibles restricciones municipales.

¿Por qué no está permitido extraer elementos de las playas?

La protección frente a la extracción de arena, conchas o fauna marina responde a la necesidad de mantener el equilibrio ambiental. Estos materiales son esenciales como barrera natural contra la erosión y contribuyen a preservar la biodiversidad del litoral. Cualquier alteración puede suponer un daño ambiental significativo y, por tanto, está recogida como infracción administrativa en la legislación vigente.

Créditos: https://www.ultimahora.es/xaloc/dudas-respuestas/2025/06/22/2412765/ley-confirma-multas-hasta-60000-euros-por-llevarse-arena-conchas-playas-mallorca.html

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