Extracciones de gravas en el Girona: ¿Nos están tomando el pelo o nos están robando descaradamente?


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Extracciones de gravas en el Girona: ¿Nos están tomando el pelo o nos están robando descaradamente?

El diario Las Provincias, en su edición de hoy día 30/11/2011, publica un artículo que titula: “Costas regenera el tramo del Primer Montañar de Xàbia con gravas del río Girona”.
En él, se informa que “el departamento de Costas dependiente del Ministerio de Medio Ambiente está depositando desde ayer por la mañana varias cargas de áridos en las zonas más descarnadas por la acción del mar en la playa del Primer Montañar de la villa de Xabia. Son gravas procedentes del lecho del río Girona a su paso por el municipio de Beniarbeig”. Describe el artículo como el Ministerio de Medio Ambiente justifica la extracción en base a que teniendo que llevar a cabo una restauración del perfil hidráulico de este río para que no se acumulen gravas en un determinado punto y que estas puedan provocar problemas en el libre discurrir del agua por su cauce, ha creído conveniente trasladarlas al litoral de Xàbia, a más de 20 Km. de distancia. A otra unidad sedimentaria. No a su destino natural que es la playa de la Almadrava de Els Poblets, la cual además es (y la Jefatura de Costas lo sabe porque es arte y parte), una playa extremadamente deficitaria.
Esta Asociación de Vecinos, que representa no sólo al colectivo de propietarios de viviendas de primera línea, sino también al de vecinos y usuarios de la playa de la Almadrava de Els Poblets, viene denunciando, desde tiempos inmemoriales, extracciones masivas de áridos en el cauce del río Girona y en la propia playa de la Almadrava.
A la construcción en 1945 de la Presa de Isbert (barrera que frenó en seco el paso de áridos desde la cuenca alta del Girona) hubo que sumar la existencia de multitud de canteras extractivas, legales e ilegales, que proliferaron en el mismo lecho del río hasta nuestros días. También abundaron las extracciones de cantos rodados en la misma playa de la Almadrava, con fines comerciales y para la construcción, ante la mirada cómplice de la propia autoridad costera. En 1973 la Jefatura de Costas de Alicante vendió por 16.000 Ptas. las gravas de la misma orilla de la Almadrava para el relleno del planché de una conocida factoría en El Verger, lo que provocó un gran desequilibrio medioambiental y el inmediato corrimiento de la duna de cantos rodados de la Almadrava hacia la playa de Deveses, hasta alcanzar su total desaparición. Más tarde, en 2008, tras la gran riada del Girona, el Jefe de Costas de Alicante se llevó toda la inmensa aportación de áridos que el río había depositado frente a su desembocadura, a lugares desconocidos (Xàbia?) y, no contento con esto, la emprendió, sin motivo conocido, con la capa blindada (o capa de cantos) situada frente al estuario, denominada “floc”, arrancando con una gran retroexcavadora este suelo petrificado durante milenios, con lo que consiguió transformar lo que era la única zona segura de esta playa (y en constante acreción) en la zona más inestable y regresiva en muchos Km. a la redonda. Pocos meses después, volvió a la misma canción, iniciando una gran extracción de gravas en el río Girona, a la altura de Beniarbeig, con la que completó la regeneración de la Cala de Ambolo de Xàbia (cerrada en estos momentos, por cierto) y lo intentó con la del Gosset de Dénia (paralizada por los vecinos).
Como consecuencia de estos hechos, nuestras playas (no sólo la de la Almadrava sino todas las del norte de Dénia) sufren una grave y persistente regresión (con casas ya demolidas y el mar campando a sus anchas por los jardines y salones de las restantes) y, además, como resultado de la aplicación injusta y retroactiva de la Ley de Costas, un grave desplazamiento del dominio público hacia el interior de los terrenos continentales y de la propiedad privada.
Pues bien, en la actualidad, la Jefa de Costas de Alicante está repitiendo, al pie de la letra, la última hazaña del anterior Jefe, extrayendo las gravas en el mismo punto geográfico y trasladándolas a un destino sospechosamente idéntico.
A nuestro entender la Jefa de Costas, aparte de no haber redactado, presuntamente, proyecto alguno para esta actuación, ha violado desde nuestro punto de vista varias directivas del Libro Blanco del Agua y algunos artículos de la propia Ley de Costas, que impiden la extracción de áridos de Unidades Sedimentarias deficitarias, como es la nuestra.
Desde nuestro punto de vista, en ambas actuaciones (en la de 2008 y en la actual), el Ministerio de Medio Ambiente (léase Confederación Hidrográfica del Júcar y Jefatura de Costas de Alicante) han quebrantado:

1.- la directriz 2 de la Pág. 32 “Justificación i causas para la actuación en playas “de la página Web del propio Ministerio, sobre Directrices sobre actuaciones en playas, donde dice que “todos los proyectos que deba aprobar la Dirección General de Costas deberán justificar en su Memoria cuáles son las razones que justifican la actuación, y cuáles son los tipos de actuaciones que se han seleccionado”.

2.- la directriz 5 de la Pág. 34 del mismo documento que dice “En todos los casos, el sistema de alimentación artificial a la costa que sea seleccionado debe diseñarse tras el análisis de la mejor gestión de los sedimentos presentes en el sistema litoral y Demarcación Hidrográfica, aprovechando al máximo su disponibilidad, y evitando en lo posible su pérdida por inmovilización o salida del circuito sedimentario litoral”.

3.- el Capitulo 3.9.2.5, del Apartado 3.9 del Libro Blanco del Agua titulado “La protección y recuperación del Dominio Público Hidráulico”, titulado “El problema del aporte de áridos a las playas”, donde dice ”En cualquier caso, parece oportuno y recomendable, ante la cada vez mayor escasez de áridos, estudiar el establecimiento de una prioridad de aportación a las playas de la unidad fisiográfica afectada, frente a cualquier otro uso o destino que pudiera darse a los áridos, a cuyo efecto, con carácter previo a cualquier concesión o autorización de extracción de áridos en una cuenca hidrográfica, podría certificarse por el órgano administrativo que tenga encomendada la tutela y gestión del dominio público marítimo-terrestre, la no necesidad de su aportación a las playas comprendidas en la unidad fisiográfica afectada por la referida cuenca.”

4.- El artículo 29.1 del Capítulo III de la Ley de Costas Española titulado “Otras limitaciones de la propiedad”, donde dice: “En los tramos finales de los cauces deberá mantenerse la aportación de áridos a sus desembocaduras. Para autorizar su extracción, hasta la distancia que en cada caso se determine, se necesitará el informe favorable de la Administración del Estado, en cuanto a su incidencia en el dominio público marítimo-terrestre”.

5.- El artículo 63. 1. de la Sección 3ª del Capítulo IV de la Ley de Costas Española titulado “Extracciones de áridos y dragados” donde dice “Para otorgar las autorizaciones de extracciones de áridos y dragados, será necesaria la evaluación de sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre, referida tanto al lugar de extracción o dragado como al de descarga en su caso. Se salvaguardará la estabilidad de la playa, considerándose preferentemente sus necesidades de aportación de áridos”

6.- El apartado 5 del artículo 75 (Sección 5ª: “Otras autorizaciones”) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico donde dice: “Cuando la extracción (refiriéndose a áridos) se pretenda realizar en los tramos finales de los ríos y pueda ocasionar efectos perjudiciales en las playas o afecte a la disponibilidad de áridos necesarios para su aportación a las mismas, será preceptivo el informe del Organismo encargado de la
gestión y tutela del dominio público marítimo, al que se dará después traslado de la resolución que se adopte”.

La Asociación de Afectados por la Ley de Costas de las Playas Norte de Dénia tiene presentada una Queja (también en nuestro nombre y en el de la A de VV de la playa Deveses Basot) ante el Parlamento Europeo, por estos mismos hechos. Vamos a ampliar, con nuevos nombres, esta reclamación.

A VV La Almadraba de Els Poblets

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