Denuncia ante el Seprona por las extracciones de áridos en el Girona con destino a Xabia

La Asociación de Vecinos la Almadraba de Els Poblets, junto con la Plataforma Ciutadana Riu Girona y la Asociación de afectados de las playas norte de Denia han presentado esta mañana, ante el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil de El Verger, sendas denuncias por las extracciones masivas de áridos que se están llevando a cabo en la cuenca baja del río Girona, a la altura de Beniarbeig.

Se ha presentado el siguiente escrito:
Denunciamos que en el cauce del río Girona, a la altura de la partida Benihome, zona superior del Moli del Pla, coordenadas aproximadas 38.809115,-0.018153, TM de Beniarbeig o Sanet, personas desconocidas están llevando a cabo extracciones masivas de cantos rodados y otros áridos, desde hace más de ocho días.
Estos áridos son transportados por una cantidad superior a diez camiones bañera, a la playa de Xabia denominada Montanyar (desembocadura del río Gorgos).
Esta Asociación de Vecinos entienden que estas gravas no deben ser trasladadas a una unidad sedimentaria diferente a la del río Girona. Opinamos que su destino natural son las playas de Denia y en concreto, la playa de la Almadrava, en la desembocadura del río Girona. Varias Leyes prohíben la extracción de áridos de unidades sedimentarias deficitarias como son estas.
A nuestro entender, esta actuación está infringiendo varios artículos de Leyes fundamentales españolas y en concreto:
1.- la directriz 2 de la Pág. 32 “Justificación i causas para la actuación en playas “de la página Web del propio Ministerio, sobre Directrices sobre actuaciones en playas, donde dice que “todos los proyectos que deba aprobar la Dirección General de Costas deberán justificar en su Memoria cuáles son las razones que justifican la actuación, y cuáles son los tipos de actuaciones que se han seleccionado”.
2.- la directriz 5 de la Pág. 34 del mismo documento que dice “En todos los casos, el sistema de alimentación artificial a la costa que sea seleccionado debe diseñarse tras el análisis de la mejor gestión de los sedimentos presentes en el sistema litoral y Demarcación Hidrográfica, aprovechando al máximo su disponibilidad, y evitando en lo posible su pérdida por inmovilización o salida del circuito sedimentario litoral”.
3.- el Capitulo 3.9.2.5, del Apartado 3.9 del Libro Blanco del Agua titulado “La protección y recuperación del Dominio Público Hidráulico”, titulado “El problema del aporte de áridos a las playas”, donde dice ”En cualquier caso, parece oportuno y recomendable, ante la cada vez mayor escasez de áridos, estudiar el establecimiento de una prioridad de aportación a las playas de la unidad fisiográfica afectada, frente a cualquier otro uso o destino que pudiera darse a los áridos, a cuyo efecto, con carácter previo a cualquier concesión o autorización de extracción de áridos en una cuenca hidrográfica, podría certificarse por el órgano administrativo que tenga encomendada la tutela y gestión del dominio público marítimo-terrestre, la no necesidad de su aportación a las playas comprendidas en la unidad fisiográfica afectada por la referida cuenca.”
4.- El artículo 29.1 del Capítulo III de la Ley de Costas Española titulado “Otras limitaciones de la propiedad”, donde dice: “En los tramos finales de los cauces deberá mantenerse la aportación de áridos a sus desembocaduras. Para autorizar su extracción, hasta la distancia que en cada caso se determine, se necesitará el informe favorable de la Administración del Estado, en cuanto a su incidencia en el dominio público marítimo-terrestre”.
5.- El artículo 63. 1. de la Sección 3ª del Capítulo IV de la Ley de Costas Española titulado “Extracciones de áridos y dragados” donde dice “Para otorgar las autorizaciones de extracciones de áridos y dragados, será necesaria la evaluación de sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre, referida tanto al lugar de extracción o dragado como al de descarga en su caso. Se salvaguardará la estabilidad de la playa, considerándose preferentemente sus necesidades de aportación de áridos”
6.- El apartado 5 del artículo 75 (Sección 5ª: “Otras autorizaciones”) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico donde dice: “Cuando la extracción (refiriéndose a áridos) se pretenda realizar en los tramos finales de los ríos y pueda ocasionar efectos perjudiciales en las playas o afecte a la disponibilidad de áridos necesarios para su aportación a las mismas, será preceptivo el informe del Organismo encargado de la
gestión y tutela del dominio público marítimo, al que se dará después traslado de la resolución que se adopte”.
Por lo tanto pedimos la intervención del Servicio de Protección de la Naturaleza para que proceda a la inmediata paralización de esta actuación, ambientalmente tan indeseable.
También pedimos la total reposición de estos sedimentos a su lugar de origen o, en su defecto, a la desembocadura del río Girona, su destino natural.
En El Verger, a 8 de diciembre de 2011

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