Asamblea anual. INFORME COMISIÓN PLAYA

INFORME COMISIÓN PLAYA
Como todo el mundo sabe este ha sido el año de la aprobación de la nueva Ley de Costas.
Ante la aprobación de la reforma de la ley de costas, la Asociación de vecinos de la Almadraba de Els Poblets, haciendonos eco de los comunicados y notas de prensa de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, de la que somos miembros, desea dejar constancia de su
1º.- decepción ante el contenido de la reforma y de su
2º.- temor a que la misma pueda convertirse en una herramienta de arbitrariedad aún más marcada que lo que hemos visto hasta la fecha.
RAZONES:
a.- Las definiciones de dominio público se mantienen inalterables, por lo tanto la revisión de los deslindes ya hechos como el de la Almadrava, creemos que no se van a revisar porque no hay una definición nueva del dominio público, así que no hay justificación regulatoria alguna.
b.- el régimen de compensaciones se transforma en un desastre al romperse la seguridad jurídica de la pobre pero cierta indemnización de la disposición transitoria primera de la ley de 1988, cuando garantizaba el disfrute de los inmuebles por un periodo global de sesenta años. A partir de ahora la prórroga de las concesiones será por el periodo que desee el funcionariode turno, con posibilidad de tramos más cortos prorrogables a su vez, a fin de facilitar un rescate barato o gratuito, lo que se resume en una expropiación sin indemnización. Además, la concesión por más tiempo no es una indemnización ya que si el Gobierno quiere la propiedad la tiene que pagar. Sobre la inseguridad jurídica criticamos que el plazo máximo sea “hasta” 75 años porque esto permitirá dar concesiones por 5 o 10 años y añadimos que el hecho de que las concesiones se puedan dar por plazos prorrogables es un fraude de Estado.
c.-  También sienta la reforma las bases de una expropiación sin indemnización cuando se establece que caducará todo derecho de ocupación cuando el mar se aproxime peligrosamente a las viviendas, lo que sucede como consecuencia del efecto sombra de los puertos y de la acción reguladora de áridos de los pantanos y por tanto por culpa de la mano del hombre, y no por el cambio climático, como se pretende. Desde la Plataforma Nacional se acusa a los miembros de la Dirección General de Costas de tener “un pacto siniestro” y no hacer obras de restauración a propósito para favorecer este fenómeno.  Es una maniobra silenciosa que consiste en dejar que el mar avance hasta que sea una cuestión de seguridad y la gente tenga que irse sin ningún tipo de compensación
d.-  No es cierto que con esta ley se solvente el problema de los derribos masivos de concesiones anteriores a 1988, previsto para 2018. El precepto de la ley de costas original que prohíbe la prórroga de concesiones que se opongan a las prescripciones de la misma no se reforma y estas concesiones para vivienda, otorgadas en la República, son efectivamente contrarias a la ley, por lo que no se podrán prorrogar.
e.- Es una Ley hecha a la carta que indulta a algunos municipios, islas o propietarios con nombre y apellidos pero que condena a muchos, arbitrariamente. 
f.-.- Los vecinos pagarán las obras de protección del litoral.
Artículo 87 bis.
1. Podrán imponerse contribuciones especiales cuando de la ejecución de las obras que se realicen en el dominio público marítimo-terrestre para su protección, defensa o mejora, o para la de los terrenos colindantes, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial….
2. Serán sujetos pasivos de estas contribuciones especiales quienes se beneficien de modo directo con las obras de protección, defensa y mejora del domino público marítimo- terrestre; y especialmente los titulares de derechos de ocupación, así como los propietarios de las fincas y establecimientos colindantes.
3. La base imponible se fijará en el real decreto por el que se acuerde la contribución especial no pudiendo exceder del cincuenta por ciento del coste total de las obras.
……
5. El Gobierno, mediante real decreto aprobado a propuesta de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, acordará el establecimiento de contribuciones especiales en los supuestos a que se refiere la presente Ley.»

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