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domingo, junio 22

Multas de hasta 60.000 euros por llevarse moluscos, conchas, piedras o arena de las playas españolas

Redacción digital Informativos Telecinco

Agencia EFE

19 JUN 2025 - 13:51h.

Sanciones de hasta 60.000 euros según el valor del daño, de acuerdo con la Ley de Costas

Llevarse moluscos, piedras, conchas o arena de las playas en España puede conllevar una sanción de hasta 60.000 euros según el valor del daño, de acuerdo con la Ley de Costas, ha recordado la compañía de seguros Legálitas en un comunicado con motivo del inicio de la temporada estival.

Las conchas y la arena "sirven como refugio y hábitat para diversos organismos y ayudan a prevenir la erosión", por lo que esta normativa prohíbe la extracción de cualquier elemento del dominio público marino-terrestre, incluyendo otras posibilidades como sacar medusas del agua.

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, recuerda esta compañía, que también señala las multas por organizar fiestas o celebraciones masivas no autorizadas: inicialmente, de 20 euros por metro cuadrado y día, si bien la cifra puede elevarse hasta los 120 euros si se desobedece la orden de cese de actividad.

No obstante, en el caso de celebraciones pequeñas y familiares, como una fiesta de cumpleaños, no es preciso solicitar autorización, aunque deberá tenerse en cuenta las ordenanzas del municipio al que pertenezca la playa, en lo que a ruido o música se refiere.

En todo caso, la Ley de Costas deja claro que el uso de las playas es "público y gratuito" por lo que no está permitida la existencia de playas privadas por parte de ningún establecimiento turístico o urbanización residencial, ni tampoco se puede cobrar por el acceso.

Cada gobierno local puede aprobar su propia ordenanza para el buen uso de los espacios públicos, playas incluidas, por lo que "salvo en casos puntuales", las normas suelen ser muy similares y recoger aspectos como el consumo de bebidas o la recogida de residuos.

Multas de hasta 60.000 euros por llevarse moluscos, conchas, piedras o arena de las playas españolas

Llevarse moluscos, piedras, conchas o arena de las playas en España puede conllevar una sanción de hasta 60.000 euros según el valor del daño, de acuerdo con la Ley de Costas, ha recordado la compañía de seguros Legálitas en un comunicado con motivo del inicio de la temporada estival.

Las conchas y la arena "sirven como refugio y hábitat para diversos organismos y ayudan a prevenir la erosión", por lo que esta normativa prohíbe la extracción de cualquier elemento del dominio público marino-terrestre, incluyendo otras posibilidades como sacar medusas del agua.

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, recuerda esta compañía, que también señala las multas por organizar fiestas o celebraciones masivas no autorizadas: inicialmente, de 20 euros por metro cuadrado y día, si bien la cifra puede elevarse hasta los 120 euros si se desobedece la orden de cese de actividad.

No obstante, en el caso de celebraciones pequeñas y familiares, como una fiesta de cumpleaños, no es preciso solicitar autorización, aunque deberá tenerse en cuenta las ordenanzas del municipio al que pertenezca la playa, en lo que a ruido o música se refiere.

En todo caso, la Ley de Costas deja claro que el uso de las playas es "público y gratuito" por lo que no está permitida la existencia de playas privadas por parte de ningún establecimiento turístico o urbanización residencial, ni tampoco se puede cobrar por el acceso.

Cada gobierno local puede aprobar su propia ordenanza para el buen uso de los espacios públicos, playas incluidas, por lo que "salvo en casos puntuales", las normas suelen ser muy similares y recoger aspectos como el consumo de bebidas o la recogida de residuos.

El comunicado recomienda consultar la normativa local también para los juegos con pelota, el fútbol, el vóley o las palas, tanto en playas como en piscinas, porque pueden estar prohibidos o restringidos a ciertos horarios o zonas.

Algunos municipios prohíben directamente estos juegos en las playas, como en Chipiona (Cádiz) y en la propia capital gaditana, en Málaga o en Benidorm (Alicante), salvo las zonas restringidas para ello, con objeto de garantizar la seguridad de las personas y evitar daños en los espacios públicos.

El uso de hinchables o colchonetas, hacer topless o incluso bañarse vestido está permitido siempre que no causen molestias o existan restricciones específicas según las normativas de cada ayuntamiento.

Mascotas y venta ambulante

Las mascotas están prohibidas en la mayoría de las playas, salvo los perros lazarillos o guías de salvamento, la mayor parte del año, aunque hay algunas en las que sólo se restringe a la temporada de altas temperaturas, como San Sebastián y Chipiona, y otras que establecen horarios de paseo, como es el caso de Santoña (Cantabria).

La venta ambulante también depende de las ordenanzas municipales: algunos consistorios la prohíben por completo y otros establecen límites físicos para colocar los puestos.

Finalmente, en caso de accidentes en playas o piscinas municipales, la responsabilidad recae "principalmente" en la administración o entidad responsable de gestionar la instalación.

Sin embargo, Legálitas advierte de que si se produce debido a la imprudencia del usuario la responsabilidad podría recaer sobre el mismo. 

Créditos: https://www.telecinco.es/noticias/sociedad/20250619/detenidos-muerte-nina-electrocutada-feria-alquerias-murcia_18_015910651.html

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La ley lo confirma: multas de hasta 60.000 euros por llevarse arena y conchas de las playas de Mallorca

Las sanciones por llevarse elementos naturales pueden alcanzar 60.000 euros, mientras que eventos en playa sin permiso se sancionan desde 20 euros por metro cuadrado al día

Llevarse arena, conchas, piedras o moluscos de la playa está prohibido en España y puede acarrear sanciones elevadas: hasta 60.000 euros según la Ley de Costas. Este texto legal, que regula el uso de la franja litoral, establece límites claros al retirar cualquier elemento del dominio público marítimo-terrestre, incluyendo acciones aparentemente inofensivas como recoger conchas. Durante la época estival, con el auge de visitas a playas y piscinas municipales, se recuerda la importancia de conocer estos límites legales, ya que, como recoge el Código Civil español, «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento».

La protección del entorno costero se intensifica en verano, cuando el número de usuarios se incrementa notablemente. Junto a la prohibición de sustraer elementos naturales, las celebraciones o eventos sin permiso en playas públicas se encuentran bajo el foco normativo. De hecho, sin la debida autorización administrativa, estos eventos pueden considerarse infracción leve y ser sancionados con 20 euros por metro cuadrado y día. Además, si se desobedece una orden expresa de la Administración para cesar dicha actividad, la cuantía se eleva a 120 euros por metro cuadrado y día.

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, determina que el disfrute de las playas es libre, público y gratuito para actividades habituales tales como el baño, pasear o el embarque. Sin embargo, la organización de acontecimientos familiares de pequeño formato, como fiestas de cumpleaños, generalmente no requiere autorización específica. En cambio, en lo relativo a ruido y música, se debe cumplir la normativa local que corresponda a cada municipio costero.

Para usos distintos a los habituales, la ley exige contar con un permiso administrativo. Legálitas subraya que cada ayuntamiento puede desarrollar ordenanzas propias para regular el comportamiento en estos espacios. Un ejemplo paradigmático es Benicàssim, cuya legislación municipal prohíbe acceder a la playa con botellas de vidrio, cocinar o hacer fuego, restringiendo ciertas excepciones, como ocurre la noche de San Juan. En Motril, la Ordenanza de Uso y disfrute de playas prohíbe emplear dispositivos que emitan ruidos persistentes o excesivos como radios o altavoces, protegiendo así el descanso de usuarios y residentes próximos.

Llevarse elementos naturales y sanciones aplicables

No se permite extraer de la playa arena, conchas, piedras ni moluscos bajo ningún concepto. Esta actuación, además de prohibida por la Ley de Costas, puede tener consecuencias medioambientales: «las conchas y la arena sirven como refugio y hábitat para organismos y contribuyen a la protección frente a la erosión». Las sanciones se gradúan en función del daño causado, y pueden alcanzar los 60.000 euros, tal y como advierte Legálitas.

La normativa española especifica que, en eventos que no sean estrictamente familiares y de reducido tamaño, se requiere petición de permiso a la autoridad correspondiente. Sin autorización, la multa es de 20 euros por metro cuadrado ocupado y por día. Si se incumple la orden de cese de la actividad, el importe aumenta hasta los 120 euros. Además, en Baleares, realizar actividades recreativas sin permiso en dominio público puede suponer multas que oscilan entre 30.000 y 300.000 euros.

En cuanto a los juegos de pelota o palas dentro de piscinas públicas, depende de las reglas internas de cada recinto. Algunas prohíben estas actividades, otras las restringen para evitar riesgos o molestias. En playas, municipios como Cádiz sólo lo permiten en áreas habilitadas; Benidorm y Chipiona los prohíben tanto en zonas de baño como en el agua. Málaga va más allá, restringiendo cualquier juego o actividad que pueda molestar en temporada alta, incluso en el mar, y exige una distancia mínima de seis metros respecto a otros usuarios en las zonas permitidas.

Respecto a hinchables y colchonetas, su uso general está permitido mientras no comprometa la seguridad del resto de bañistas o cause molestias. Siempre es crucial respetar la normativa detallada de cada instalación o playa. La Ley de Costas deja claro que todas las playas en España deben ser de acceso público y gratuito, de manera que no existen playas privadas y ningún hotel o residencia puede restringir la entrada al litoral. El pago por acceder a una playa no está permitido bajo la legislación nacional actual.

Responsabilidad por accidentes y acceso de animales

En caso de accidente en playas o piscinas municipales, la administración titular puede ser responsable si media negligencia en la gestión o deficiencia en las instalaciones y personal. No obstante, si el incidente se origina por imprudencia del usuario, la responsabilidad recae sobre el mismo.

El acceso de animales suele estar limitado o prohibido salvo contadas excepciones, como la presencia de perros guía o animales de rescate autorizados. Algunas localidades aplican restricciones en horario o temporada, como ocurre en Cádiz, San Sebastián o Chipiona, mientras que otras permiten el acceso fuera del horario de baño.

Venta ambulante y conductas permitidas o prohibidas

La venta ambulante está estrictamente regulada y, por lo general, prohibida en piscinas municipales; en playas, la posibilidad depende de normativa local y suele restringirse a casos muy concretos bajo licencia. Ejemplo de ello es Chipiona, donde se autoriza un solo puesto cada 200 metros de playa y se debe evitar la actividad comercial estática.

Bañarse vestido en piscinas públicas no está vetado salvo en el caso de que el reglamento interno lo indique. Por motivos culturales o religiosos, la discriminación está prohibida. Por otro lado, el topless está permitido en la mayoría de playas y piscinas municipales, aunque es recomendable consultar posibles restricciones municipales.

¿Por qué no está permitido extraer elementos de las playas?

La protección frente a la extracción de arena, conchas o fauna marina responde a la necesidad de mantener el equilibrio ambiental. Estos materiales son esenciales como barrera natural contra la erosión y contribuyen a preservar la biodiversidad del litoral. Cualquier alteración puede suponer un daño ambiental significativo y, por tanto, está recogida como infracción administrativa en la legislación vigente.

Créditos: https://www.ultimahora.es/xaloc/dudas-respuestas/2025/06/22/2412765/ley-confirma-multas-hasta-60000-euros-por-llevarse-arena-conchas-playas-mallorca.html

sábado, marzo 15

La empresa Ingeniería Avanzada redactará la recuperación entre Les Deveses y la Punta de la Almadraba de Dénia


marzo 15, 2025

Miquel González

Publicado: 14/03/2025 ·13:27 -  Actualizado: 14/03/2025 · 17:19

DÉNIA. La Dirección General de la Costa y el Mar ha adjudicado a la empresa valenciana Ingeniería Avanzada el proyecto para la redacción del proyecto "Recuperación del tramo comprendido entre el primer espigón de Les Deveses y la Punta de la Almadraba, de Dénia y su estudio de impacto ambiental. El contrato se ha adjudicado por 70.900 euros y la empresa tiene un plazo de oche meses para redactar el proyecto. 

El objetivo del proyecto forma parte de la estrategia aprobada por el Gobierno para hacer frente a la erosión del litoral norte de la provincia de Alicante. En concreto, en el tramo comprendido eltramo comprendido entre el final de la playa de Les Deveses y el puerto de Denia, donde la costa experimenta un giro en su alineación. Y según el Ministerio de Transición Ecológico, lo que ha ocurrido es que la línea de costa haya tenido una tendencia erosiva: el transporte de sedimentos va incrementándose con sentido neto norte y aparecen problemas erosivos tras las barreras de los espigones situados en este tramo, y tras la desembocadura del Río Girona. De esta manera, la empresa adjudicataria debe "diseñar actuaciones para frenar la regresión de este tramo de costa y recuperar un ancho de playa mínimo en los puntos críticos estable, con material de características similares a las existentes", según fija el pliego de condiciones.

La empresa seleccionada debe proponer varias alternativas, que fije el alcance de la recuperación ambiental de la franja litoral analizando la posición de la línea de agua a lo largo de la serie histórica y según lo especificado por la Administración: el nivel de impacto ambiental; el grado de efectividad estimado para la solución adoptada y la estimación aproximada del presupuesto de ejecución material. Y una vez acordada la solución que se debe desarrollar, la empresa consultora procederá a la redacción definitiva del proyecto constructivo. 

Un elemento importante, según figura en el pliego de condiciones, es que en la solución propuesta deberá aparecer "claramente la línea de ribera del mar, la poligonal con el deslinde actual y fecha de aprobación del mismo, así como el deslinde propuesto caso de que éste se encuentre en proceso de tramitación".

El resultado final debe ser un documento resumen más sintetizado del proyecto de construcción y del estudio de impacto ambiental que sirva de difusión ante los particulares y para la posterior información pública.

Créditos: https://alicanteplaza.es/alicanteplaza/marina-alta/la-empresa-ingenieria-avanzada-redactara-la-regeneracion-entre-les-deveses-y-la-punta-de-la-almadraba-de-denia

martes, marzo 4

Dénia alega motivos sanitarios para rechazar ante el Síndic perros en la playa los veranos


El ayuntamiento alude a un informe de la OMS que detecta «riesgos microbiológicos para la salud humana asociados a la presencia de excrementos de canes en la arena»

Es la respuesta a la queja de una vecina que pedía que las mascotas pudieran acceder a las playas desde las 21.00 hasta las 8.00 horas en periodo estival sin molestar a los bañistas

El consistorio también recuerda que la Generalitat impone restricciones a los animales en los arenales de alto valor natural

El Ayuntamiento de Dénia ha contestado al requerimiento que le hizo en febrero el Síndic de Greugues sobre una cuestión de hondo debate social: la posibilidad de que los perros también puedan acceder a las playas entre el 1 de junio y el 31 de octubre, algo que ahora mismo se encuentra prohibido (aunque en algunos tramos de costa ese veto es todavía más amplio).

Eso después de que el Síndic admitiera a trámite la queja de una vecina registrada el pasado 27 de enero en la que denunciaba que el ayuntamiento llevaba desde agosto sin contestarle a su propuesta de establecer un horario para las mascotas en los citados meses siempre que no interfiera en el horario de los bañistas. Es decir, entre las 21.00 horas y las 8.00 de la mañana, lo que permitiría a los canes y a sus dueños realizar sus famosos paseos mañaneros.

Ahora, en base a ese requerimiento, el ayuntamiento le ha enviado al Síndic una respuesta firmada por el concejal de Playas, Pepe Doménech, que rechaza la propuesta de esa vecina. Lo hace a través de un informe técnico que se basa en tres normativas básicas.

1.Lo que dice la ordenanza municipal

La primera de esas normativas es la ordenanza municipal que, en su artículo 36, según le explica Dénia al Síndic, prohíbe en temporada de baño «el acceso, circulación, permanencia o baño de animales domésticos, de compañía o ganado en las playas y calas, a excepción de los perros destinados a salvamento y los de asistencia a personas necesitadas».

La temporada de baño «es el periodo de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos o costumbres locales». Fuera de la misma, es decir, entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo, sí se permite la presencia de mascotas en las playas «pero atados con correa y controlados».

Ahora bien, como ya se decía antes hay excepciones: playas en las que esa prohibición todavía es más amplia. Y eso viene en el segundo documento que aporta Dénia al Síndic:

2. Lo que dice la Generalitat

Se trata del Pativel (Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat) que establece una serie de restricciones para aquellas playas naturales con fauna, flora o hábitats a preservar. Así, existen tres playas de Dénia catalogadas como N-1 o playas naturales de especial protección donde está prohibida la presencia de perros durante todo el año.

Les Deveses: Zona colindante con Riu Molinell

Molins: – Desde la calle Llac Tiberiades hasta Punta Molins (restaurante Cova del Mero).

Les Rotes: Desde la carretera del Barranco del Monyo (restaurante Ca Nano) hasta final de término municipal.

Ahora bien, a partir del 1 de marzo, al tratarse del período de cría del chorlitejo, un ave protegida que anida en varios puntos del litoral dianense, ya sólo se permite la presencia de perros en las siguientes playas:

Marineta Cassiana

Les Marines: Desde C/ Musola (Blay Beach) hasta C/ Rascló.

Les Bovetes: desde C/ Rascló hasta C/ Mar Mediterránea - Mar Cantábrica (restaurante Cova del Mero)

Almadrava, en el tramo de playa colindante con el término municipal de Els Poblets.

3. Lo que dicen las banderas azules y la OMS

Ahora bien, todavía hay un tercer elemento. El informe recuerda que las playas de Deveses, Molins, Bovetes, Marines, Punta Raset y Marineta Cassiana cuentan con el Galardón de Bandera Azul. Pues bien, entre los criterios obligatorios para el galardón se encuentra la prohibición de animales domésticos en la playa durante la temporada de baño que debe ser «estrictamente respetada y controlada».

Según estos criterios, la prohibición de animales domésticos en la playa debe abarcar toda el área de la playa candidata a Bandera Azul, incluida la zona de baño, por motivos higiénico-sanitarios. Al respecto, se indica que según estudios de la OMS (Organización Mundial de la Salud), «existen riesgos microbiológicos para la salud humana asociados a la presencia de excrementos de perros en playas, que desaconsejan su presencia».

Por esa razón, en las playas deben existir señales que indiquen la prohibición y las ordenanzas municipales han de contemplar sanciones para las personas que no la respeten.  En la mayoría de las playas de bandera azul, sigue el informe, «perros y animales domésticos están permitidos en zonas de aparcamiento, paseos marítimos o senderos próximos pero no en la arena oel agua.

La conclusión

Con todos estos preceptos, el ayuntamiento propone al Síndic «denegar la solicitud presentada relativa al libre acceso de los perros durante la temporada de baño en un horario que no interfiera con la presencia de bañistas». Y notificar la resolución que finalmente se dicte a la vecina solicitante «con ofrecimiento de los recursos administrativo y contencioso-administrativo que correspondan».

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Más de 3.400 firmas

Entre agosto y octubre de 2024 una iniciativa ciudadana, denominada “Por paseos mañaneros en la playa con nuestros perros”, recabó a través de Change.org 3.465 firmas favorables a establecer un horario que permita el acceso de canes a las playas en los meses de primavera y verano, tal como rige en otros municipios mediterráneos, donde la prohibición queda limitada después de las nueve de la mañana y antes de las nueve de la noche.

En la actualidad Dénia sí dispone de una playa específica para perros todo el año pero se trata de una franja de arena no demasiado grande ubicada tras la escollera norte del puerto.

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Créditos: https://lamarina.eldiario.es/2025/03/04/denia-alega-motivos-sanitarios-para-rechazar-ante-el-sindic-perros-en-la-playa-los-veranos/